1. Mediante los derechos y privilegios enumerados detalladamente en la Resolución 1996/31 del ECOSOC, las organizaciones autorizadas podrán colaborar en los programas de trabajo y las metas de las Naciones Unidas, sirviendo como expertos técnicos, consejeros y consultores para los gobiernos y la Secretaría.
2. Las organizaciones serán invitadas a asistir a las conferencias internacionales de las Naciones Unidas, a las sesiones especiales de las Asambleas Generales y a las de otros órganos subsidiarios.
3. Incluir en el membrete y demás papelería de la Asociación la frase siguiente: "ONG de carácter consultivo especial ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas".